Las verdades a medias para limitar el supuesto de malformación

 En julio de 2012, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, declaró que con su nueva ley la malformación del feto ya no sería un supuesto legal para abortar. En ese momento, en una entrevista con La Razón, equiparó la “malformación” con la “minusvalía”. Mantener el aborto por ese motivo sería “éticamente inconcebible”, dijo. El ministro de Justicia abría así uno de los debates más arduos y complejos que se han dado en torno a la reforma de la ley de interrupción voluntaria del embarazo, que el Gobierno de Mariano Rajoy ya había fijado en su agenda. Un debate que ha provocado también serios conflictos en el seno del PP. Semanas más tarde, Gallardón aseguró que la nueva ley eliminaría ese supuesto para cumplir con los dictámenes de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El ministro comenzó entonces a hablar de discapacidad en lugar de malformación o anomalía fetal, y argumentó que interrumpir un embarazo por ese motivo era discriminatorio. “Significaría crear personas de primera y de segunda”, apuntó.

Las asociaciones reclaman el fin de la “discriminación” por minusvalía

Sin embargo, el dictamen del comité de la ONU —de finales de 2011— en el que Gallardón se escuda, y que este organismo emitió tras las quejas de dos organizaciones de discapacitados, no obliga a España: solo hace recomendaciones. Y la recomendación no es tampoco eliminar el supuesto de malformación fetal, sino acabar con “la distinción en cuanto al plazo dentro del cual la ley permite que se interrumpa un embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente”. Es decir, en todo caso, eliminar la distinción entre un plazo —el genérico de aborto libre, de 14 semanas— y el otro —el de malformación, de 22 semanas—, lo que podría lograrse, por ejemplo, igualando ambos.

La ley actual, de 2010, permite abortar hasta la semana 22 de gestación por grave riesgo para la salud del feto; y sin límite cuando se trata de una enfermedad extremadamente grave e incurable o una anomalía incompatible con la vida. No habla, por tanto, de discapacidad sino de enfermedad y anomalía. De hecho, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero contestó a este dictamen de la ONU exponiendo que, al igual que cuando existe riesgo para la salud de la mujer, el aborto por patología fetal grave es un “supuesto médico”.

El informe del Comité de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad recomienda a España también otras cosas, como que el Estado destine “recursos suficientes para garantizar” los servicios de asistencia a dependientes y que incluso los “amplíe”. Un consejo del que el Ejecutivo del PP se ha alejado: las partidas destinadas a la dependencia no han hecho sino menguar en estos dos años.

El argumento que manejó Ruiz-Gallardón para eliminar el supuesto de anomalía fetal es el mismo que defiende el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), una plataforma que agrupa a numerosas organizaciones. Los representantes de esta entidad se reunieron con el titular de Justicia —también lo hicieron con el Gobierno anterior— para trasladarle su visión. Consideran que permitir el aborto “para evitar el nacimiento de un niño con discapacidad” es discriminatorio. Eso, afirman, “implícitamente considera la vida de una persona con discapacidad como menos valiosa que la de otra persona sin discapacidad”.

Sin embargo, aunque el Cermi no tiene una posición institucional sobre la regulación del aborto —“esa cuestión no forma parte de la agenda política de asuntos de la discapacidad de los que se ocupa el Cermi”, dicen en su documento de posicionamiento—, sí considera que una ley en la que la mujer no tenga que alegar ninguna causa para interrumpir su embarazo (como hace la actual en las primeras 14 semanas) sería perfectamente adecuada. El documento del Cermi, que no ha variado desde hace años, pide “suprimir el aborto eugenésico” (el relacionado con anomalías fetales), pero añade: “Una regulación estricta de plazos, sin distinción ni diferencias por razón de discapacidad, no contiene elementos contrarios o incompatibles con una perspectiva de derechos humanos y discapacidad”.

El Cermi pedía un cambio legal pero sin descartar una ley de plazos

Naciones Unidas tiene una postura tibia sobre el derecho al aborto. No obstante, sí ha hablado en distintos informes del riesgo de criminalizar esta intervención, y ha aconsejado a los países que prohíben el aborto en todas las circunstancias revisar su legislación.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, elComité contra la Tortura y el Comité de Derechos Humanos (CDH) de la ONU han apuntado que prohibir el aborto en los casos de malformación fetal grave supone un “trato cruel, inhumano y degradante para la mujer”. De hecho, el CDH se ha pronunciado contra varios países por vulnerar los derechos humanos de mujeres a quienes no permitió interrumpir el embarazo por anomalías fetales graves. La primera vez que lo hizo fue en 2005, en el caso de K., una adolescente peruana a quien su país obligó a continuar con el embarazo de un feto anencefálico (sin cerebro ni cráneo) a pesar de que los médicos diagnosticaron que moriría a los pocos días de nacer.

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha sugerido en los últimos meses que esos casos gravísimos de malformación fetal sí seguirán siendo supuesto legal de aborto en España.

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