Ante el anuncio sobre la posible modificación de la Ley de salud sexual y reproductiva, y de la interrupción voluntaria del embarazo (LO 2/2010) realizado por el Ministro de Justicia
25 Julio, 2012 – 10:07
Comunicado de la Asociación Española de Diagnóstico Prenatal (AEDP) ante el anuncio sobre la posible modificación de la Ley de salud sexual y reproductiva, y de la interrupción voluntaria del embarazo (LO 2/2010) realizado por el Ministro de Justicia
La Asociación Española de Diagnóstico Prenatal (AEDP) y sus miembros muestran su preocupación ante las declaraciones realizadas por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, relacionadas con la modificación de la Ley de salud sexual y reproductiva, y de la interrupción voluntaria del embarazo (LO 2/2010) en lo referente a que la presencia en el feto de una malformación o “enfermedad extremadamente grave e incurable” no será un supuesto para optar a una interrupción legal del embarazo.
Consideramos que la modificación de la ley propuesta constituye un retroceso importante en cuanto a la libertad y derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, cercenando la capacidad de decisión del individuo en cuestiones tan vitales como ésta.
Esta modificación supondría un distanciamiento fundamental del marco jurídico de la Unión Europea y resto de países desarrollados, alineándonos con países con legislaciones extremadamente restrictivas como Malta, Polonia e Irlanda.
Entendemos que la legislación actual es suficientemente clara y justa en este sentido:
“La mujer adoptará su decisión tras haber sido informada de todas las prestaciones, ayudas y derechos a los que puede acceder si desea continuar con el embarazo, de las consecuencias médicas, psicológicas y sociales derivadas de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo, así como de la posibilidad de recibir asesoramiento antes y después de la intervención.”
“c) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida” … “o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico”
Tal y como puede constatarse, la aplicación de la presente ley no ha generado ningún problema de salud o jurídico y tampoco ha aumentado las cifras de aborto en ninguna comunidad autónoma.
Desde nuestro punto de vista, la modificación de la ley LO 2/2010 en el sentido propuesto supondrá:
1. La vulneración de los derechos de la mujer negándole su capacidad de decidir sobre su maternidad, delegando su autoridad sobre un perito o legislador que tomará una decisión anticipada por ellas.
2. El desamparo y desconfianza en un Sistema Sanitario incoherente que proporciona las tecnologías más avanzadas de cribado y diagnóstico prenatal, así como programas eficaces de prevención de las malformaciones congénitas, pero que limita las opciones disponibles al alcance de cualquier país desarrollado, en especial el ejercicio de autonomía para las opciones reproductivas.
3. Un incremento sustancial en el número de abortos clandestinos, lo que supondrá un grave riesgo para la vida y la salud de las mujeres, además de un incremento en las urgencias hospitalarias debido a estas circunstancias.
4. Un aumento de la inequidad económica entre aquellas mujeres que podrán costearse una interrupción legal en otros países europeos y aquellas a las que se les dificultará el acceso por motivos económicos
5. El aumento del sufrimiento y padecimiento psicológico en situaciones ya de por sí extremadamente difíciles.
6. Incremento del número de familias en situación de dependencia. Situación que se convierte en más doliente si tenemos en cuenta la situación económica actual, la ineficacia en la aplicación de las medidas de dependencia, la reducción considerable de sus ayudas económicas y el incremento de los costes sanitarios en familias que requieren una asistencias sanitaria especial (intervenciones quirúrgicas, tratamientos terapéuticos y farmacológicos continuados o crónicos, cuidados sanitarios especiales, étc).
7. Inseguridad jurídica para los profesionales de la salud por el acogimiento a otros supuesto despenalizadores, como los motivos psicológicos, tal y como ocurría antes de la entrada en vigencia de la LO 2/2010.
Por los motivos expuestos, desde la Asociación Española de Diagnóstico Prenatal (AEDP) instamos al Ministerio de Justicia a reconsiderar su opinión en lo relativo a esta ley, al amparo de los derechos fundamentales de la mujer y del no nacido y atendiendo a la actual situación económica y social, y a la disposición de las medidas oportunas para garantizar la correcta aplicación de la Ley de salud sexual y reproductiva, y de la interrupción voluntaria del embarazo (LO 2/2010).
Fuente: Asociación Española de Diagnóstico Prenatal
