Los médicos del sistema público de salud no pueden invocar la objeción de conciencia para negarse a informar a las mujeres sobre el procedimiento para abortar o para derivarlas a especialistas en la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Un juzgado ha rechazado un recurso de un médico de atención primaria de Antequera (Málaga), que pedía la suspensión cautelar de la instrucción del Servicio Andaluz de Salud (SAS) sobre el proceso de información y derivación de las mujeres tras la entrada en vigor de la ley, en julio de 2010.