El Tribunal Constitucional ha dado amparo a un cuidador de una residencia de educación especial de Palencia al que se había negado reiteradamente la posibilidad de trabajar en turno de noche para hacerse cargo de sus dos hijos menores. La sentencia refuerza el deber de protección de la familia y de los hijos sobre la organización del trabajo, siempre que no cree enormes dificultades a la empresa. Pero lo más importante es que crea una nueva causa de discriminación prohibida por la Constitución. Nadie, a partir de ahora, podrá ser tratado de forma desigual por sus circunstancias familiares. Y el cuidado de los hijos es una de ellas.
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