Organitzacions feministes avaluen a Nacions Unides l’aplicació a l’Estat espanyol de la convenció antidiscriminació

Del 20 de julio al 7 de agosto en la sede de la ONU en Nueva York el Comité de 23 personas expertas independientes designadas por la ONU analizará en su 44ª sesión la aplicación de la Convención en 12 estados: Argentina, Azerbaiyan, Bhutan, Dinamarca, Guinea Bissau, Japón, Laos, Liberia, España, Suiza, Timor Leste y Tuvalu, haciéndoles preguntas, observaciones y recomendaciones específicas o generales.
http://www2.ohchr.org/english/bodies/cedaw/index.htm

La Plataforma Impacto de Género Ya, y en particular las asociaciones de mujeres AMPLIA, Comisión de malos Tratos, Las Tejedoras, Forum de Política Feminista, Mujeres por la Paz, Federación de Mujeres Jóvenes, STES, Confederación de Mujeres Rurales CERES y ACSURAS, en ejercicio del derecho que la Convención da a las ONGs de participar en el seguimiento oficial de su aplicación , y la metodología del manual de Alda Facio publicado por Naciones Unidas, hemos presentado un “Informe sombra” al del Gobierno de España, que analizará el Comité el 22 de julio de 2009.

De los 22 artículos de la CEDAW www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/e1cedaw_sp.htm destacamos el 2º sobre mecanismos de aplicación de la igualdad (Ministerio), 3º de Garantía del desarrollo y adelanto de la mujer, 4º de Acciones positivas, 7º de Democracia participativa de las ONGs (contra la recomendación general 23, aún no se ha creado el Consejo de Participación de la Mujer) y democracia paritaria (incompleta en la D.A. 2ª Ley Igualdad excluye municipios rurales), el artículo 10º sobre Educación (Coeducación, educación separada, educación afectivo-sexual, educación 0 a 3 años), el 11º sobre Empleo (Empleadas de Hogar, brecha salarial, tasas de ocupación y paro), el 14º sobre mujer rural (cotitularidad, seguridad social, paridad en ayuntamientos rurales), el 15º sobre familia, hijos y violencia y el 16º (matrimonio, viudedad, Fondo garantía de pensión de alimentos…).

Sobre el aborto, en desarrollo del art. 12 de la Convención, la Recomendación General 24 del año 1999 considera discriminatorio usar la objeción de conciencia para no aplicar las leyes (punto 11) y someter a las mujeres a autorización del marido o padres (punto 14), recomendando “enmendar la legislación que castigue el aborto” (punto 31.c).

El Informe sombra de las ONGs está, como el gubernamental, en la página web de Naciones Unidas http://www2.ohchr.org/english/bodies/cedaw/cedaws44.htm y hace estas recomendaciones:
1. Incorporar la elaboración obligatoria de Informes de Impacto de Género como instrumentos básicos para la elaboración de políticas públicas de igualdad asegurando su difusión pública y permitiendo su seguimiento por parte de las asociaciones de mujeres.
2. Analizar, evaluar y revisar periódicamente los planes y medidas de igualdad, con participación de las organizaciones de mujeres.
3. La participación de las mujeres debe ser un objetivo estratégico de los planes.
4. Asegurar recursos presupuestarios suficientes para realizar los planes y medidas.
5. Formar a los profesionales que han de hacer cumplir la ley y planes de igualdad.
6. Identificar y eliminar los mecanismos y prácticas que favorecen la impunidad de los actos de violencia contra las mujeres.
7. Las autoridades deben recabar información sobre las necesidades y demandas de las mujeres que sufren violencia de género bajo metodologías adecuadas y desde la perspectiva de la diversidad. Información estadística desagregada y pública para permitir diferenciar los actos de violencia de género cometidos contra las mujeres por parte de sus parejas o ex parejas de otras formas de violencia.
8. Eliminar todas aquellas disposiciones legales y administrativas que vulneren los derechos humanos o coloquen en situación de vulnerabilidad a las mujeres inmigrantes en situación irregular.
9. Tipificar como delito de derecho internacional la trata de personas, y cumplir las recomendaciones del Convenio Europeo y el Plan de Trata.
10. Actuar integralmente contra la prostitución como forma de explotación sexual y de violencia contra las mujeres; impedir la expansión de la demanda visibilizando al cliente/prostituidor como verdadero responsable; perseguir el proxenetismo en sentido amplio y no solo la trata de mujeres con fines de explotación sexual; proteger a las mujeres víctimas de la explotación sexual, no solo a las víctimas de las redes de trata. Erradicar los anuncios de prostitución de la prensa escrita generalista.
11. Combatir la “publicidad sexista” y los estereotipos que identifican como femeninas o masculinas ciertas ramas de formación profesional y ciclos formativos de grado medio.
12. Garantizar el acceso de las mujeres a empleos permanentes y a jornada completa si lo desean, la aplicación del principio de remuneración igual por trabajo de igual valor y la participación de las mujeres en sectores tradicionalmente masculinos y viceversa.
13. Impulsar medidas para la racionalización de horarios que permitan conciliar la vida personal con la laboral y establecer el permiso de paternidad obligatorio e intransferible.
14. Incluir a las trabajadoras del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.
15. Desarrollar estudios y medidas que favorezcan la prevención de embarazos no deseados.
16. Realizar un diagnóstico de necesidades de las mujeres rurales, identificando las dificultades y desventajas que experimentan (acceso a la justicia para aquellas que sufren violencia de género, participación en los órganos de decisión local, acceso y control del crédito, etc.).
17. Apoyar la Recomendación General 22 y el punto 352 de las sesiones 649 y 650, para ampliar las sesiones de trabajo del CEDAW (art. 20 párrafo 1).

Madrid, julio 2009