El Comité de Expertos del Ministerio de Igualdad no descarta en su propuesta para la modificación de la actual ley del aborto que las mujeres que aborten fuera de los plazos y supuestos previstos en la futura legislación tengan alguna responsabilidad penal atenuada, nunca implicando penas de cárcel, según el documento de los expertos, al que ha tenido acceso Europa Press.
La propuesta hecha pública el pasado jueves recomienda al Gobierno que elabore una ley que permita el aborto libre hasta las 14 semanas y hasta las 22 en caso de grave anomalía en el feto o de riesgo para la vida o la salud de la madre. Además, sugiere que se pueda interrumpir el embarazo sin límite de tiempo sólo en el supuesto de malformaciones incompatibles con la vida.
El documento plantea para las mujeres que incumplan los plazos y los supuestos un ‘castigo atenuado’, que ‘en cualquier caso debería recurrir a penas no privativas de libertad’, y añade que ésta es la ‘opción mínima’. En cambio, el documento también abre la posibilidad de optar ‘por una propuesta de máximos’, para lo que sería necesaria la modificación del artículo 145.2 del Código Penal, de modo que se especificara que ‘la embarazada no será penada a tenor de este precepto’. De elegirse este segundo caso, la mujer no tendría ninguna responsabilidad penal.
En esta misma línea, el comité ‘también recomienda la creación de un tipo penal atenuado’ para sancionar a terceros que, participando en un aborto consentido, realicen la interrupción ‘antes de finalizar el período de reflexión’ de la mujer (de al menos tres días) o no entreguen la información sobre los aspectos médicos de la intervención y las ayudas a las embarazadas, así como en caso de ‘defectos sustanciales en los dictámenes exigidos en las indicaciones’.
Esta sanción, que será una multa económica, tiene como excepciones que se incumpla el requisito del consentimiento informado o del dictamen ‘en caso de urgencia vital para la gestante’ y que no se cumpla el periodo de reflexión ‘cuando se agote el plazo legal para interrumpir el embarazo’.
Por otra parte, el documento señala que deberá ser un ‘médico especialista distinto del que practique la intervención’ quien emita el dictamen para que la mujer embarazada se pueda acoger a los supuestos que contemple la nueva ley, con el objetivo de evitar las fisuras de las actual norma.