16/02/2009
Después de tres meses de intensa actividad en la comisión creada en el Congreso de los Diputados para abordar la reforma de la normativa sobre la interrupción voluntaria del embarazo, el Gobierno ha decidido impulsar una ley que despenalice el aborto en España. Para ello propondrá suprimir el artículo 417 bis del Código Penal que permite abortar en tres supuestos: violación (hasta las 12 semanas), malformación del feto (hasta las 22 semanas) y grave riesgo para la vida o salud física o psíquica de la mujer (sin límite de tiempo).
Si esta normativa ha sido funcional durante 30 años ha sido porque ha prevalecido una interpretación extensiva del tercer supuesto, que es el invocado en el 97% de los 100.000 abortos que se realizan al año. Conviene recordar que esta interpretación extensiva se ha hecho con la aquiescencia de los sucesivos Gobiernos, tanto del PSOE como del PP. Pero, aun siendo funcional para resolver el problema social, la legislación actual presenta dos grandes carencias: supedita la decisión de la mujer a la aquiescencia de terceras personas y somete el proceso a una gran inseguridad jurídica, tanto para la mujer como para los profesionales.
La opción por la que se decanta el Gobierno es una buena solución: una ley mixta, de plazos e indicaciones, de modo que todas las mujeres que quieran abortar puedan hacerlo libremente, sin ningún requisito, hasta un momento determinado de la gestación. A partir de ahí, sólo se podría abortar en determinados supuestos. Veinte países de la UE tienen en vigor leyes de plazos, de modo que en este punto lo único que haría España es converger con la tendencia mayoritaria.
El Gobierno no se ha pronunciado aún sobre los plazos, pero ésta es una cuestión crucial, pues, dependiendo de cómo se combinen, la nueva ley puede acabar siendo peor que la actual. Se ha barajado como límite para abortar libremente hasta las 14 semanas -algo que podría dejar fuera a los segmentos más vulnerables desde el punto de vista social- y hasta las 22 semanas en caso de malformación o grave riesgo para la salud de la madre. Estas indicaciones no tienen ahora límite de tiempo alguno, por lo que de limitarse a las 22 semanas supondría un retroceso que podría dejar fuera de cobertura malformaciones o riesgos diagnosticados más tarde.
Existe consenso científico en que hasta las 22-23 semanas el feto no alcanza el umbral de viabilidad, es decir, que si naciera antes no podría sobrevivir por sí mismo. Parece razonable que hasta ese punto prevalezca el derecho de la mujer a la autonomía, y a partir del momento en que alcanza el umbral de viabilidad se permita abortar sólo en caso de malformación o grave riesgo para la vida o la salud, cualquiera que sea el momento en el que se diagnostiquen, pues las anomalías biológicas no entienden de plazos legales. En todo caso, el legislador habrá de aquilatar bien las consecuencias de las decisiones que tome, no vaya a ser que al final acabe creando más problemas de los que se pretenden evitar.www.elpais.com/articulo/opinion/Mayor/autonomia/elpepuopi/20090216elpepiopi_1/Tes